Al morir una persona dejando bienes (casa,
vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus
herederos deben obtener la
Posesión Efectiva de la Herencia
para poder disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto
antes, ya que con el paso del tiempo los bienes
pueden extraviarse, perder valor o comenzar a
ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un
testamento en el que dispone cómo serán
repartidos esos bienes, el trámite de Posesión
Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal
con la asistencia-de-un-abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia
se denomina "Intestada" y la tramitación de la
Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación, y no es
necesaria la intervención de un abogado. Lo
anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre
Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva
de la Herencia, publicada el 10 de octubre de
2003, la que entregó al Servicio de Registro
Civil e Identificación la responsabilidad de
tramitar las posesiones efectivas de herencias
originadas en sucesiones sin testamento abiertas
en Chile, quedando las sucesiones con testamento
en el ámbito de los-Tribunales-de-Justicia.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la
Herencia es una Resolución de los Tribunales de
Justicia o del Servicio de Registro Civil e
Identificación que
declara herederos
(de bienes, derechos y obligaciones) a quienes
acreditan el vínculo de parentesco o de
matrimonio con la persona fallecida.
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